Preguntas frecuentes
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo prestación de servicios, las cooperativas de trabajo asociado y las empresas de servicios temporales, según el Decreto 1072 de 2015. No importa el tamaño de la empresa ni su actividad.
La Ley 1562 de 2012 contempla multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, y de hasta 1.000 cuando ocurre un accidente mortal por ese incumplimiento. También puede haber suspensión de actividades o cierre en casos graves.
La ARL brinda asesoría y asistencia técnica, pero la responsabilidad de diseñar, implementar y mantener el sistema es del empleador. Nosotros hacemos ese trabajo operativo y documental en su empresa y lo articulamos con las actividades de su ARL.
Sí. La Resolución 0312 de 2019 fija estándares diferenciados: las empresas de 10 o menos trabajadores en riesgo I, II o III cumplen 7 estándares; las de 11 a 50 trabajadores en esos riesgos, 21; y las de más de 50 trabajadores o de riesgo IV y V, los 60 estándares.
Depende del tamaño de la empresa, su nivel de riesgo y lo que ya tenga adelantado. En el diagnóstico inicial le entregamos el cronograma con fechas concretas para cada etapa.
La norma exige que el sistema esté a cargo de una persona con licencia en seguridad y salud en el trabajo y el curso virtual de 50 horas. Con nuestro plan de Responsable, nuestro profesional licenciado asume esa función en su empresa.
Sí. Acompañamos empresas en Meta, Casanare, Vichada, Guaviare, Cundinamarca y Bogotá, con visitas presenciales y seguimiento virtual. Los gastos de desplazamiento se calculan según la ubicación.
No. La tarifa que muestra nuestro cotizador en línea es la base mensual según el número de trabajadores y no incluye IVA ni retenciones. La tarifa final se confirma tras el diagnóstico, según el riesgo y la complejidad de la operación.
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Escríbanos y un asesor le responde el mismo día hábil.